Universidades

La propuesta de modificación de la Ley de la BUAP es anticonstitucional

Guadalupe Grajales

Guadalupe Grajales

La consulta “libre e informada” en la BUAP

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Es increíble que el consejo universitario haya aprobado una propuesta de modificación de la Ley de la BUAP donde no existe un solo artículo en el que se establezca que la universidad es una institución autónoma.

En la Ley vigente el artículo 3 dice que se trata de un “organismo constitucionalmente autónomo” y que como tal “tiene libertad para organizarse y gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas, así como sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia, de su personal académico y administrar su patrimonio”.

En la propuesta el artículo 3 se limita a decir que la institución ejercerá su autonomía en términos del artículo tercero constitucional. Pero ni en el mismo artículo 3 de la propuesta ni en ningún otro se dice explícitamente que la universidad es autónoma ni tampoco se describe o conceptualiza esta autonomía. ¿Por qué eliminar este estatus y la caracterización que conlleva la autonomía de la universidad? La universidad ejercerá su autonomía siempre y cuando sea autónoma y en la medida y extensión en que dicha autonomía se caracterice.

En la elaboración de una Ley constitutiva como ésta, nada se sobreentiende, porque si no está establecido explícitamente que la universidad es autónoma y en qué extensión es autónoma, entonces aquello de que “ejercerá su autonomía” caerá en el vacío. No podrá ejercer lo que no tiene porque esto no se ha establecido así. Cualquier neófito en técnica jurídica te lo diría. Es como si dijera en mi testamento que les dejo el Zócalo de Puebla a mis alumnos. Obviamente no puedo disponer de lo que no es mío. Ni tampoco la universidad puede ejercer una autonomía que no se haya otorgado por ley, justo la ley que emite el Congreso del Estado.

El hecho de que el primer artículo de la propuesta diga que La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla es un organismo público descentralizado del Estado, no la convierte en autónoma, pues en el estado y en el país existen varias instituciones que llevan también en el nombre el término de ‘autónomo(a)’ y no lo son; esto es, no son instituciones autónomas en virtud de la ley que el órgano legislativo correspondiente emite para establecerlo así. A esto se le llama un rasgo constitutivo de la universidad y debe plasmarse en la ley de manera explícita.

Además, remitir al artículo 3 de la Constitución Federal no basta para conocer la extensión de la autonomía. Sabemos muy bien que este artículo constitucional marca un mínimo de autonomía, un mínimo que se va ampliando en la medida en que la ley lo establece y también sabemos muy bien que la Ley de la BUAP vigente es la más autonómica, la que más autonomía le da a una universidad pública como la nuestra porque deja en manos de sus órganos de gobierno la elaboración de sus normas, no las plasma en la ley, pues eso inflexibiliza la respuesta de la universidad a sus necesidades.

Si la verdadera intención de la propuesta es defender y conservar la autonomía de la universidad, entonces esta autonomía no sólo debe ser declarada expresamente en su Ley, sino caracterizada por lo menos en los mismos términos en los cuales la concebimos desde 1991, y nada menos. De hecho, el artículo primero constitucional enuncia el principio de progresividad en relación con la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de manera que aprobar una ley que es regresiva en cuanto a los logros alcanzados es anticonstitucional.

Como todos sabemos, la educación es a lo que los mexicanos tenemos derecho, no es un servicio que solicitamos, es un derecho que ejercemos. Así lo establece en su primera oración el Artículo 3º constitucional: “Toda persona tiene derecho a la educación”.

La verdadera razón de la modificación propuesta es tener todo el campo libre para romper la actual estructura académica y de gobierno de la universidad y escalar hasta una posición de control absoluto, sin límites, de la burocracia universitaria.

Y si no, vean la fracción I del artículo 5 de la propuesta: “La Universidad tiene facultades para “Crear, modificar y suprimir la organización académica y administrativa conforme estime conveniente para el cumplimiento de su objeto;” y también la fracción I del artículo 16: “El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como atribuciones exclusivas las siguientes: I. Elaborar, modificar o abrogar el Estatuto Orgánico, las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general…” Más claro ni el agua.

En realidad, esta modificación nos dejaría a los universitarios inermes y en la indefensión total en dos sentidos muy importantes.

En primer lugar el no establecer explícitamente la autonomía de la universidad nos deja fuera de lo que señala la fracción VII del artículo tercero constitucional, específicamente con respecto al status de los trabajadores universitarios: “Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;”

En segundo lugar, ensanchan las atribuciones exclusivas del consejo universitario con la abrogación del Estatuto Orgánico. Aquí la burocracia no se quiere tomar el trabajo de discutir ampliamente algunas modificaciones al estatuto, sino que lo eliminará del todo. Ya tiene preparado uno con los rasgos del Plan 2021-2025 en el que se instala el modelo departamental y modular a costa de la libertad de cátedra, de investigación y del cultivo de las disciplinas básicas. Simplemente sin disciplinas no puede haber inter, multi o transdisciplinariedad, que es el pretexto que alimenta su discurso para justificar la transformación, o más bien perversión, de la estructura académica. Su único objetivo es acrecentar el control sobre docentes, estudiantes y trabajadores.

¿Qué hacer frente a este negro panorama en el que a cada paso que se da se destruye el espíritu autonómico de la ley vigente?

Hay que hacer ver que la supuesta consulta “libre e informada” es marrullería pura; fue de tres días hábiles y aceptarla como tal equivaldría a violar el artículo 2 de la Ley General de Educación que a la letra dice: “Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.”

Esta consulta ni es libre ni es informada. Tanto a docentes como a estudiantes les piden enviar capturas de pantalla de que ya han contestado. Imagínense en el caso de los trabajadores no académicos. Además, ¿cómo va a ser informada si a los propios consejeros universitarios se les dio a conocer la propuesta la noche del 16 de mayo, misma que aprobaron al otro día por unanimidad?

Dice la burocracia universitaria que como es inminente la “armonización” de nuestra ley con las aprobadas últimamente por el Congreso de la Unión, mejor nosotros nos “adelantamos” con una propuesta “nuestra” para que no nos la imponga el Congreso del Estado. Será una propuesta de la burocracia, pero no de los universitarios. El hecho de que se haya aprobado, de un día para otro, por unanimidad, nos da una idea de la nula discusión dentro del consejo universitario. La “armonización” es lo que menos les importa y lo que buscan es excluir la posibilidad de que nosotros, los universitarios, discutamos ampliamente nuestra autonomía académica, económica y de gobierno.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia señalar que esta propuesta es claramente contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes nacionales de educación y de educación superior?

e-consulta
Guadalupe Grajales
Ciudad de Puebla, Mx.
Martes 23 de mayo de 2023.

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