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El galimatías del consejo de la BUAP

La Universidad no es una empresa ofrecedora de servicios, tiene una función primordial que es la de garantizar la educación y el ejercicio de la libertad de expresión, asegura la maestra Guadalupe Grajales, candidata a rectora de la BUAP. (Foto Agencia Enfoque)

Guadalupe Grajales

El pasado viernes 11 de agosto el consejo universitario aprobó, “sorprendentemente” por unanimidad, lo siguiente: “Poner a consulta el texto del proyecto de reforma al Estatuto Orgánico así como autorizar la metodología, derivado de la actualización y armonización de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a fin de darlo a conocer a quienes integran el consejo universitario y emitan una opinión en los tiempos establecidos para cumplir con lo previsto en el artículo 156 del Estatuto Orgánico de la BUAP, así como la aprobación de la plataforma digital para llevar a cabo la consulta con la comunidad universitaria”.

Veamos por partes qué fue lo que aprobó el consejo universitario. Primero, “Poner a consulta el texto del proyecto de reforma al Estatuto Orgánico” Uno se pregunta: ¿a consulta de quién? ¿De los consejeros universitarios mismos? Si es así, entonces los consejeros son consultados, pero ¿por quién? ¿Por la administración? ¿Por el grupo de trabajo conformado por la Comisión de Legislación, la Comisión de Honor y Justicia, los presidentes de las comisiones estatutarias del consejo, los tres vicerrectores, el contralor, la abogada general, el encargado del despacho de la tesorería, el director de Recursos Humanos, el director de Cómputo, el secretario general, el secretario técnico del consejo y la propia doctora Cedillo?

Si eso aprobó el consejo universitario, entonces aprobó no fungir como consejo, pues no es un mero órgano consultor, es el máximo órgano de gobierno de la universidad.

También aprobó el consejo la metodología. ¿De qué? ¿De la consulta de la que es objeto? ¿O más bien la consulta no es al consejo sino a la comunidad universitaria? Si es a la comunidad universitaria entonces cada consejero aprobó no funcionar como representante de su sector, puesto que la consulta no es a su sector sino a la comunidad en general. Esto resulta muy grave, puesto que para cuando se discuta la modificación del Estatuto en la sesión correspondiente el consejero no llevará una posición de base, derivada de la discusión con sus representados. De hecho, esta votación unánime expone a todos(as) los consejeros(as) a la revocación de su mandato.

Pero veamos qué otra cosa aprobó el consejo “por unanimidad”: “darlo a conocer (el texto) a quienes integran el consejo universitario y emitan una opinión en los tiempos establecidos para cumplir con lo previsto en el artículo 156 del Estatuto Orgánico de la BUAP”. En otras palabras, se puso a votación si se respetaba o no la norma establecida para el caso de las modificaciones al Estatuto, pues el artículo 156 señala:

“La formulación, adición y reformas al Estatuto, reglamentos y demás ordenamientos universitarios deberán sujetarse al procedimiento siguiente: I. Dar a conocer a los miembros del Consejo Universitario el texto del proyecto, para que, en un plazo de quince días hábiles, siguientes a aquél en que se les hubiese turnado, lo analicen y emitan su opinión ante el Abogado General. II. Concluido el plazo anterior, el Abogado General, dentro de un término no mayor de quince días hábiles, glosará las opiniones y emitirá las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes y las turnará a la Comisión de Legislación Universitaria, la cual formulará el dictamen correspondiente para su discusión y aprobación, en su caso. En la sesión respectiva sólo se discutirán las opiniones que con oportunidad se hubiesen hecho llegar por el conducto debido. III. Los proyectos legislativos deberán ser aprobados por más de la mitad de los miembros presentes, con excepción de la aprobación del Estatuto, sus reformas o adiciones, para lo cual se requerirá mayoría calificada de votos de las dos terceras partes de los consejeros con derecho a voto.”

La pregunta es: ¿por qué no hubo un solo consejero que señalara que era absurdo poner a votación si se cumple o no la norma? ¿Acaso, y a pesar de ser consejeros universitarios, no conocen la normatividad universitaria? ¿No conocen cuáles son sus derechos y sus obligaciones?

Algo que me parece relevante mencionar sobre lo sucedido en esa sesión del 11 de agosto del consejo universitario es que, frente a la propuesta de ampliar el período de consulta, la doctora Cedillo dio la siguiente respuesta: los académicos responsables tienen claridad sobre lo que quieren que el Estatuto Orgánico diga y, por lo tanto, no necesitan más tiempo. Respecto a los estudiantes señaló que “ya sabemos que lo dejan al final”. Por lo tanto, tampoco necesitan más tiempo. Sobre los trabajadores administrativos no dijo nada.

Es claro que esta desafortunada declaración pone de relieve el autoritarismo que se vive en la universidad porque la discusión en torno al ordenamiento jurídico vertebral de la universidad la considera una mera formalidad. Porque ¿qué otra cosa se puede pensar si se asevera de antemano que los maestros(as) ya tienen “claridad” ANTES de que se inicie el proceso de discusión del que se espera aclarar y derivar el contenido del Estatuto Orgánico?

Lo que legitima a las leyes es justamente su discusión colectiva porque las leyes se hacen precisamente para gobernar a la colectividad, a la comunidad.

Suponiendo sin conceder que los académicos(as) tienen “claridad” hoy respecto a lo que quieren, la realidad es que cada persona tiene una forma de pensar, su propia opinión, y es muy improbable que miles de universitarios piensen exactamente igual. De ahí la necesidad de que haya una discusión a través de la cual se expongan posiciones, se intercambien puntos de vista, se cambien pareceres y, finalmente, se llegue a consensos: las leyes. Esto es lo mínimo que se espera de un sistema educativo que se precia de ser democrático.

Es obvio que la opinión que le merecen las y los estudiantes es muy pobre. Pobre porque no los(as) cree capaces de interesarse y de contribuir con sus opiniones a la toma de las decisiones más importantes para la vida futura de la universidad. Pobre porque cree que las y los estudiantes no tienen capacidad de autodeterminación, sino que están sujetos a lo que los(as) académicos(as) les digan qué hacer.

Sin embargo, no hubo un solo consejero estudiante que defendiera su mayoría de edad para representar a su sector y para cumplir cabalmente con su función dentro del máximo órgano de gobierno de la universidad.

Tampoco hubo un solo consejero que llamara la atención sobre lo absurdo de votar una norma a la que está sujeto el funcionamiento del consejo universitario.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia exigir a los consejeros universitarios que conozcan la normatividad universitaria, conocimiento sin el cual son incapaces de cumplir con la tarea de representar los intereses del sector que representan?

GUADALUPE GRAJALES

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

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Guadalupe Grajales
Ciudad de Puebla, Mx.
Martes 15 de agosto de 2023.

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