Opinión

Ampararnos en contra de la Ley de la BUAP

Guadalupe Grajales

Guadalupe Grajales

Apelamos a un poder judicial independiente que garantice el estado de derecho

Tenemos hasta el 26 de julio para presentar nuestro amparo ante el Poder Judicial, un amparo en contra de la decisión del Poder Legislativo que aprobó una ley ilegal, inconstitucional y regresiva.

El amparo es un recurso al que un(a) ciudadano(a) se acoge porque sus derechos han sido violados por alguna autoridad y, en consecuencia, ha sido afectado(a) directa o indirectamente.

Estos no son los primeros amparos relacionados con la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Ya desde 2021 se promovieron recursos de amparo en contra de las violaciones que las autoridades máximas de la universidad, la rectoría y el consejo universitario, cometieron con motivo de la sucesión rectoral. Algunos amparos fueron desechados sin haber tocado siquiera el fondo del asunto, pues la razón genérica que dio el juzgado fue la de que la universidad es autónoma. Es el caso del JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, Y DE TRABAJO DE JUCIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, juzgado que desechó el amparo apenas a dos días de ser presentado.

Y justamente sobre esto quiero llamar su atención.

Efectivamente la universidad es autónoma para darse a sí misma su forma de gobierno y de organización, su forma de elección de autoridades personales y colegiadas, su forma de estructurar sus actividades sustantivas y todo lo que eso conlleva. Sin embargo, la universidad NO es autónoma para violar sus propias leyes o cualquier otra ley de observancia general.

Tan es así, que el recorrido de un amparo lo atestigua. Fue presentado ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla, Tercera Sala Unitaria, que lo desechó por improcedente el 14 de septiembre de 2021. Se apeló contra esta resolución ante el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla y el dos de diciembre de 2021 se confirmó la resolución a través del magistrado ponente David Paz Moreno pero ahora con cuatro votos en favor y dos en contra, éstos del magistrado Rubén José Huerta Yedra y de la magistrada María Esther Torreblanca Cortés, quien emitió un voto particular argumentando que la BUAP no era un organismo constitucionalmente autónomo sino un organismo público, descentralizado, de modo que el tribunal sí era competente.

Contra la resolución del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa se presentó un amparo directo ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el 13 de abril de 2023 se votó por unanimidad la ponencia de la magistrada María Leonor Pacheco Figueroa que niega el amparo porque “los argumentos esgrimidos son en parte infundados, y en otra, parcialmente fundados pero insuficientes para conceder el amparo.”

Se apeló al recurso de revisión mismo que fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado quien ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y donde está a la espera de ser atendido.

Me parece importante detallar el recorrido de estos amparos porque al hacerlo hacemos patente que no estamos planteando un asunto menor sino uno de gran envergadura y trascendencia, a saber, la manera de entender la autonomía universitaria no como un coto feudal sino como el ejercicio responsable de las actividades sustantivas de la universidad en el marco de sus propias normas, contenidas a su vez en las normas de observancia general para conciudadanos y extranjeros.

Pero ahora no se trata de ampararse contra los actos de autoridad llevados a efecto por las autoridades universitarias, sino por el Congreso del Estado al aprobar por mayoría la Ley de la BUAP promulgada el pasado 13 de junio. ¿Por qué ampararse? Porque viola los derechos de estudiantes, docentes y trabajadores(as) universitarios(as).

Ahora el juzgado que sea no podrá tranquilamente decir que la universidad es autónoma. Ahora ese no es el punto. Ahora tendrá que responder a la denuncia de ilegalidad, de inconstitucionalidad y de regresividad de la Ley aprobada.

Como ya lo hemos dicho, es ilegal puesto que no se observó el procedimiento para su modificación y consecuente aprobación.

Pero sobre todo es inconstitucional y regresiva. Atenta contra el derecho a la educación gratuita establecido en el artículo 3º constitucional que señala que toda la educación impartida por el Estado es gratuita. Además, la ley es flagrantemente contradictoria pues su artículo 1º establece como objeto de la universidad “Garantizar el derecho a la educación” y, en cambio el artículo 5º fracciones VII y IX facultan a la universidad para seleccionar al alumnado y para determinar las cuotas por los servicios que preste.

El manejo adecuado de la técnica jurídica debiera haberles advertido de otras contradicciones más profundas como la de considerar el acceso a la educación como un derecho y al mismo tiempo como un servicio. En el ámbito de la educación pública la gratuidad es consubstancial a la laicidad, la universalidad y a la inclusividad. ¿En aras de qué van a seleccionar a los alumnos? ¿Con qué fundamento van a cobrarles por la educación recibida? Si nos dijeran que hace mucho que se cobran cuotas a los alumnos, nosotros responderíamos que el Congreso del Estado no está para sancionar y “legalizar” las violaciones a los derechos humanos de estudiantes y padres de familia.

Pero la ley aprobada es también regresiva y en más de un sentido, pues ahora no sólo se faculta a la rectoría para emitir normas, sino que con ello limita la facultad legislativa del consejo universitario, órgano colegiado y paritario entre los sectores docente y estudiantil que era el único facultado para legislar. Esta norma hace de la ley aprobada una ley absolutamente regresiva en el sentido de que da marcha atrás a una estructura jurídico-política democrática para volverla autocrática.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia ampararse en contra de estos actos de autoridad y ver por qué el Poder Judicial actúe como un poder independiente, preocupado por hacer valer el estado de derecho que no permite ni fueros ni situaciones de excepción a ninguna autoridad, sea ésta universitaria o gubernamental?

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

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Puebla, México
Martes 4 de julio de 2023.

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