Opinión

¿Qué haría la BUAP frente a una cuestión moral?

Guadalupe Grajales

Guadalupe Grajales

Es increíble. Ahora la UNAM, a través de su Comité de Ética, convoca a la ministra de la SCJN “para que ofrezca los argumentos y las pruebas que estime pertinentes … garantizándole su derecho de audiencia y de defensa”.

¿Cómo piensan garantizarle estos derechos si ya la condenaron públicamente? Las acciones llevadas a cabo por la UNAM han ido de tropiezo en tropiezo. Ha actuado con el garrote en la mano en nombre de la “decencia” porque hay un “vacío legal” en su normatividad que le impide sancionar a sus exalumnos por las supuestas faltas cometidas. Pero, a estas alturas uno se pregunta ¿de qué decencia hablan?

Me imagino que de la decencia moral. Y aquí entramos en un terreno que no es el legal.

La directora de tesis ya fue rescindida porque “incurrió en actos contrarios a la moral y el respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria”. El dictamen que condenó a la ministra fue de un Comité de Integridad Académica y Científica y ahora la convoca un Comité de Ética, de manera que el asunto, al interior de la UNAM, se dirime en el terreno moral.

Más artículos del autor

¿Quién debe legislar el plagio en la BUAP?
¿Qué haría la BUAP frente a un posible plagio?
El concepto que la burocracia BUAP tiene del docente

¿Qué dice la legislación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla? El Estatuto Orgánico señala en su artículo 149: “Son causas de responsabilidad, aplicables a todos los integrantes de la Universidad: I. La violación a lo establecido en la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, al presente Estatuto y a las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad; II. La comisión de actos contrarios al respeto que entre sí se deben los integrantes de la comunidad universitaria”.

¿Cómo entender la segunda fracción? Obviamente la noción de ‘respeto’ es aplicable en un amplio espectro de situaciones, pero ¿quién decide que se ha cometido una “falta de respeto”? El artículo 153 del Estatuto señala: “Las autoridades colegiadas y personales son las únicas facultadas para aplicar sanciones conforme al procedimiento previsto en la legislación universitaria. En todos los casos la autoridad competente tendrá la obligación de respetar el derecho de audiencia del universitario a quien se le atribuye la comisión de una falta o el haber incurrido en alguna responsabilidad para la cual la propia legislación fije una sanción.”

Podemos darnos cuenta de las consecuencias que acarrea una sanción si atendemos al último párrafo del artículo 13º de la Ley de la BUAP al señalar los requisitos para ser consejero universitario: “En todos los casos será requisito indispensable no haber sido sancionado en términos de la legislación universitaria.” En otras palabras, si el poder quiere evitar que asumas el cargo que sea, pues en los requisitos siempre aparece el de “gozar del respeto y estimación universitaria” o “ser persona honorable y prudente” o alguna fórmula similar, lo único que tiene que hacer es sancionarte por la “falta de respeto” cometida.

Este es el problema que enfrentan las autoridades de la UNAM y la administración central de cualquier universidad. Porque cuando entramos en el terreno moral, los motivos de la acción son los que cuentan para evaluarla. El aparato institucional tiene todas las ventajas a la hora de “dictaminar” sobre la calidad moral del inculpado(a) y justo esta ventaja pone a quien enjuicia en el papel del enjuiciado.

Dada la manera en que se han desarrollado los acontecimientos, no hay duda de que los motivos de las autoridades fueron todos menos el cumplir con su deber, pues antes de agotar la investigación que supuestamente llevaron a cabo y antes de escuchar los argumentos y las pruebas que pudiera presentar la acusada para garantizarle su derecho de audiencia y de defensa, ya la habían condenado.

Para que puedas erigirte en autoridad moral, no tiene que haber ninguna duda de que tus actos los dicta el cumplimiento de tu deber. Así, desde el punto de vista legal, tu deber es asumir la inocencia del acusado(a) hasta que se demuestre lo contrario, y desde el punto de vista moral, tu deber es respetar la dignidad de las personas, esto es, debes tratarlas como fines en sí mismas y no como medios, como medios para conseguir algo más.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia recordarles a las autoridades y a la administración de las universidades, incluida la nuestra, que no es suficiente contar con el aparato que las sostiene, sino que también hay que contar con el reconocimiento de la autoridad moral de la que deben gozar para gobernar?

Guadalupe Grajales es licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

e-consulta
Guadalupe Grajales
Ciudad de Puebla, Mx.
Martes 31 de enero 2023.

Comment here