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La seguridad jurídica en la BUAP

La Universidad no es una empresa ofrecedora de servicios, tiene una función primordial que es la de garantizar la educación y el ejercicio de la libertad de expresión, asegura la maestra Guadalupe Grajales, candidata a rectora de la BUAP. (Foto Agencia Enfoque)

Guadalupe Grajales

¿Cómo planea la administración actual de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla llevar a cabo la modificación de la legislación universitaria vigente si ésta no está a disposición de los universitarios?

Resulta que el 23 de noviembre de 2016 el consejo universitario aprobó por unanimidad las modificaciones a los artículos 6, 15, 22, 23, 25, 31, 33, 81 y 83 del Estatuto Orgánico. Pero estas modificaciones no están integradas a una publicación de este documento accesible para todos. Por supuesto que te pueden decir que las modificaciones están publicadas en el Suplemento de la Gaceta Universitaria número 209 del 18 de diciembre de 2016 y, por lo tanto, son “públicas”.

Este es un asunto relacionado con la seguridad jurídica cuyos rasgos constitutivos fundamentales son la justificación de las normas, su elaboración conforme a derecho, libres de contradicciones o lagunas, dentro de un cuerpo jerárquicamente establecido, publicadas, de acceso fácil y permanente, y comprensibles, de tal forma que generen la menor cantidad de dudas posibles.

Es claro que las modificaciones al Estatuto Orgánico fallan en cumplir con los rasgos mencionados. Por ejemplo, ¿cómo justificaron que un complejo regional contara como una unidad académica?

Tomemos el caso de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Ésta, como el resto de las unidades académicas, se caracteriza por el cultivo de una disciplina: el Derecho y ofrece esta licenciatura. El propio cultivo del Derecho hizo surgir otras licenciaturas: en Ciencia Política y en Sociología, teórica e históricamente ligadas al Derecho, y también ha cobijado otros programas educativos surgidos más bien de la práctica profesional como la Consultoría Jurídica o la Criminología. Incluso podríamos decir que la Licenciatura en Relaciones Internacionales surge del ejercicio gubernamental tan ligado a las disciplinas jurídicas.

Otro ejemplo típico es la Facultad de Filosofía y Letras. En Puebla surgió, al igual que en la UNAM, conformada por cuatro colegios que ofrecían las licenciaturas en Psicología, Filosofía, Historia y Letras Españolas. El propio desarrollo de la facultad generó los colegios de Antropología y la Licenciatura en la Enseñanza de Lenguas Extranjeras, al igual que los Estudios Educativos. De hecho, la rancia relación entre Filosofía y Política generó el Centro de Ciencias Políticas que fue la semilla de la actual licenciatura.

Lo mismo pasó con la Facultad de Físico Matemáticas. En todos estos casos ha sido el cultivo y desarrollo de las propias disciplinas lo que ha generado la diversidad de los estudios superiores que hoy ofrece la universidad, tanto en sus distintos niveles como en sus modalidades.

No es de extrañar entonces que incluso la redacción de los artículos modificados sea incomprensible y llena de anacolutos. Cito el artículo 33 que versa sobre las academias.

“Artículo 33.- Las Academias son agrupaciones constituidas por miembros del personal académico, destinadas al desarrollo del conocimiento de las disciplinas relacionadas con un programa educativo. Tendrán carácter deliberativo y propositivo y se organizarán en cada una de las unidades académicas por áreas, disciplinas y niveles educativos o en agrupaciones de éstas conforme se establezca en el reglamento correspondiente.

Las academias son la base de la organización académica de los Complejos Regionales y en coordinación con las comisiones de diseño curricular de las unidades académicas respectivas, son las responsables de la creación y/o modificación de los Planes de Estudios.”

Para muestra un botón. Las academias de los Complejos Regionales se tienen que coordinar con las comisiones de diseño curricular de las unidades académicas respectivas. ¿Se refieren a las academias de profesores de las facultades que ofrecen esa licenciatura, o a las academias por materia del nivel medio superior? Porque no aclaran respectivas de qué o de quién.

Por otra parte, asignan a las academias de los complejos la tarea de crear o modificar los planes de estudios. Esto contraviene el primer párrafo del propio artículo 33, pues todas las academias son de “carácter deliberativo y propositivo”. Asimismo, contradice el artículo anterior. Lo cito:

“Artículo 32.- La creación, modificación o supresión de unidades académicas y de sus colegios, centros o departamentos, así como la de los planes y programas de estudios que impartan, sólo podrá ser autorizada por el Consejo Universitario, previo dictamen de los consejos por función respectivos, conforme a las normas y lineamientos que establezca el Consejo Universitario.”

Lo que podemos concluir con este análisis son varias cosas. Primera, las modificaciones hechas al Estatuto son incongruentes con el propio Estatuto. Segunda, las modificaciones son incomprensibles y generan multitud de dudas. Tercera, la justificación de la creación de los complejos fincada en la desconcentración y en la territorialización de la enseñanza universitaria no implica la creación de nuevas unidades académicas sino de nuevas sedes de las facultades y escuelas ya existentes. Cuarta, y la más importante, ponerle el nombre de ‘unidad académica’ a una forma de extender los servicios educativos de la universidad no la vuelve automáticamente en una genuina unidad académica porque carece del perfil, de la estructura y de la organización propia de la enseñanza de las disciplinas en sus distintos niveles.

Eso sí, cada Complejo Regional cuenta con 5 votos ante el consejo universitario.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia exigir mayor seriedad, pulcritud y honestidad a las autoridades y funcionarios que pretenden modificar la legislación universitaria, única fuente de nuestra seguridad jurídica?

e-consulta
Guadalupe Grajales
Ciudad de Puebla, Mx.
Martes 21 de junio de 2022.

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