Opinión

Derechos estudiantiles en posgrados de la BUAP

Guadalupe Grajales

Guadalupe Grajales*

A nadie beneficia, ni al estudiante ni a la institución, coartar el derecho a graduarse

De acuerdo con el gobierno federal, la transición del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) al Sistema Nacional de Posgrado (SNP) incluye la importante decisión de otorgar las becas a los estudiantes de posgrado sin ninguna intermediación, como lo señala la fracción V del artículo 3 del Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, expedido el 16 de marzo de este año:
“La asignación de Becas y apoyos similares, así como la ministración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas Becarias sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo”.
Este Reglamento también establece en su artículo 20 las causales de la cancelación de la beca, en el 25 las condiciones de Incumplimiento por parte del becario, que incluyen el reintegro de los recursos recibidos, y en el 27 las sanciones correspondientes.
En otras palabras, el becario que firma su convenio de beca con CONACYT tiene un tiempo determinado para justificar la beca obtenida. Así lo señala el “ARTÍCULO 25. La persona beneficiaria será considerada como Becaria en incumplimiento, cuando: …

II. Hayan transcurrido doce meses posteriores al término de la vigencia de la Beca sin haber comprobado ante el Consejo que obtuvo el grado para el que le fue otorgada la Beca;”
Llamo su atención sobre este punto pues lo que muestra el Reglamento de Estudios de Posgrado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla no es sino un endurecimiento de las condiciones en las que el becario de CONACYT debe cumplir con su compromiso. Me refiero al tiempo de permanencia, pues si el estudiante excede los tiempos señalados es dado de baja. Así lo señala el artículo 65 en su fracción VII “En caso de exceder el tiempo de permanencia, el alumno será dado de baja del programa;”

De hecho, la BUAP establece el mismo período que CONACYT para el cumplimiento de la obtención del grado, pues la excepción no podrá exceder de un año.

Ustedes dirán, ¿cuál endurecimiento, si la BUAP hace lo mismo que CONACYT?

La diferencia está obviamente en que la BUAP, al dar de baja al estudiante, le impide graduarse en cualquier tiempo futuro. Lo cual, por decir lo menos, es un despropósito, puesto que justamente se cancela la posibilidad de lograr el objetivo propuesto tanto por la institución como por el estudiante: obtener su posgrado.

Si la posibilidad de graduación se cancela, ¿cómo justificar la inversión de recursos materiales, de personal docente y de investigación, de todo lo que conlleva la sólida formación académica de los estudiantes destinados a fortalecer esa comunidad de humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores?

Creo que la experiencia del Posgrado en Ciencias del Lenguaje de la BUAP es un claro ejemplo de lo equivocado del Reglamento de Estudios de Posgrado. Es el caso que nuestro posgrado se ha caracterizado por no dar de baja a sus alumnos. Cuando éstos han tenido que suspender sus estudios o no se han graduado en el tiempo esperado, han sido recibidos para concluir la parte escolarizada del posgrado o para graduarse.

Los resultados de esta política incluyente están a la vista, pues históricamente el promedio de graduación del programa de maestría es del 80%. Lo que CONACYT requiere en el índice de eficiencia terminal para un posgrado consolidado es el 50% y para uno de nivel internacional es el 70%. No sabemos si esto vaya a cambiar con la transición al Sistema Nacional de Posgrado, pero hasta ahora ha sido así. Justamente en los Considerandos del nuevo Reglamento de Becas de CONACYT se menciona que se establecerán criterios cualitativos de evaluación y se abandonarán los cuantitativos. Pero no sabemos bien a bien en qué consistan.

La conclusión más importante que podemos derivar es que la BUAP, y especialmente los responsables de los posgrados, deben tener en la mira la consecución de los fines de los estudios de posgrado y el respeto a los derechos adquiridos de los estudiantes, puesto que un estudiante que ha concluido la parte escolarizada de sus estudios tiene todo el derecho a graduarse aun cuando lo haga fuera del tiempo esperado.

Creo que, como lo señala CONACYT en sus Considerandos, el sistema en general está armado de tal manera que se han pervertido los propósitos de la educación superior del más alto nivel y los posgrados se convirtieron en maquiladoras centradas en alcanzar, a como diera lugar, los parámetros cuantitativos establecidos. Hay mucho más que decir respecto a las deformidades generadas por este sistema.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia retomar, ahora que se abre un atisbo de cambio en la política educativa federal, el papel central de la universidad pública en la definición de sus fines y normar los estudios de posgrado atendiendo al derecho fundamental de los estudiantes de concluir sus estudios de posgrado?

*Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

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Guadalupe Grajales
Ciudad de Puebla, Mx.
Martes 16 de agosto de 2022.

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