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A la Dirección de Vialidad sólo le cambiaron el nombre

La Dirección de Vialidad que el gobernador Miguel Barbosa Huerta prometió desaparecer sólo cambiará de nombre. (Archivo)

La Dirección de Vialidad que el gobernador Miguel Barbosa Huerta prometió desaparecer solo cambiará de nombre a Dirección de Operaciones Policiales, pero tendrá las mismas funciones a pesar de los señalamientos de corrupción.

El mandatario envió al Congreso de Puebla una iniciativa solamente para cambiar los nombres del área, pero sin mover una coma a sus atribuciones.

Los policías adscritos a la nueva dirección continuarán vigilando las vialidades, serán los primeros en intervenir en percances de tránsito, podrán retener a las partes en un hecho de tránsito con apariencia de delito y continuarán levantando infracciones.

La iniciativa enviada por Barbosa Huerta prevé reformar la Ley de Seguridad Pública y la Ley de Vialidad del Estado, pero únicamente para los cambios de denominación.

De ambas leyes se eliminará la Dirección de Vialidad de la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), para sustituirla con la Dirección de Operaciones Policiales.

En el artículo 4 de la Ley de Vialidad solo se suprimirá la denominación de “policía de vialidad” por “elementos de la dirección y de las unidades administrativas que atienden la seguridad vial en el Estado de Puebla”, es decir, exactamente igual que antes.

La misma función con otro nombre

La misma medida se aplicará en otros artículos, donde solo se eliminará la denominación “de vialidad”, pero continúa la figura de policía con las mismas funciones que antes, por ejemplo:

El artículo 18 Bis advertirá que: “los ciclistas que no cumplan con estas obligaciones (de tránsito), serán amonestados verbalmente por los policías y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables”.

El 42 señalará: “cuando se suscite un hecho de tránsito, tomarán conocimiento del mismo los policías, en caso de competencia del Estado; en caso de competencia municipal, las autoridades de tránsito correspondientes”.

A artículo 44 dirá: “ante un hecho de tránsito y en caso de no presentarse delitos perseguibles de oficio, los policías exhortarán a las partes a convenir, sin influir de ningún modo y por ningún medio en la probable responsabilidad de las partes”.

A su vez el artículo 46 señalará: “cuando un policía, en ejercicio de sus funciones y acorde con la naturaleza del evento, tenga conocimiento de la comisión de probables hechos delictivos, procurará garantizar la seguridad de las probables víctimas, aplicando los protocolos que correspondan, debiendo poner a disposición del Ministerio Público, por medio del parte respectivo y en forma inmediata, a las personas que haya detenido y los objetos asegurados. Será obligación de la autoridad ministerial la recepción de las actuaciones de la autoridad administrativa de vialidad”.

La iniciativa de Barbosa Huerta fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y aprobación.

e-consulta
Héctor Llorame
Puebla, México
Martes 18 de mayo de 2021.

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